Elementos fundamentales de la ley sobre capacidad legal plena de ciudadanos con discapacidad
El Gobierno sancionó este año la Ley 1996, que garantiza el derecho a la capacidad legal plena de los mayores de edad con discapacidad, valiéndose de los apoyos que se requieran y con las salvaguardias adecuadas para su debido ejercicio.
Precisamente, las salvaguardias pretenden impedir abusos y garantizar la primacía de la voluntad y las preferencias de la persona titular del acto jurídico. Se establece entonces la presunción de capacidad; así, en ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para restringir el ejercicio legal de una persona. Esta presunción aplica también para los derechos laborales.
Esta nueva ley hace varias modificaciones al Código Civil y deroga algunos numerales y artículos del Código General del Proceso, la Ley 57 de 1887, la Ley 1306 del 2009, la Ley 1412 del 2010 y la Ley 1098 del 2006.
¿Por qué se expidió una norma sobre la capacidad legal de las personas con discapacidad?
La ley 1996 garantiza el respeto de la dignidad humana, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas y, finalmente, el derecho a la no discriminación; dichos principios y derechos se encuentran establecidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Colombia, con la que se busca eliminar modelos de prescindencia para convertir a la persona con discapacidad en el centro y protagonista de su proyecto de vida.
¿Cuál es el principal cambio de la ley?
La norma precisa que siempre se presume la capacidad legal de todas las personas sin distinción, y que en ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para restringir el ejercicio legal y el derecho a decidir de una persona. Se parte de que las personas con discapacidad pueden tomar sus decisiones, expresar su voluntad y preferencias, obligarse y cumplir con sus obligaciones de manera autónoma, haciendo uso de apoyos si así lo requieren.
Por ello, la Ley 1996 elimina la figura de la interdicción, lo que quiere decir que a partir de su promulgación no se podrán iniciar procesos judiciales para decretarla, y tampoco se podrá solicitar que una persona se encuentre bajo medida de interdicción para adelantar trámites públicos o privados.
¿En qué consistía la interdicción?
La interdicción, rodeada aparentemente de seguridad y protección para las personas con discapacidad, sustrae de manera total la capacidad jurídica de la persona sujeta a trámite, por medio de una declaración judicial. Ello quiere decir que una persona bajo interdicción no puede tomar decisiones relevantes para su vida (firmar contratos, tener cuenta bancaria, casarse, procedimientos médicos, entre otras), y será un tercero quien asuma por completo los designios de su vida.
¿Qué pasa con los procesos de interdicción en curso?
Todos los procesos que venían siendo tramitados para que el juez decretara la interdicción se suspenden de manera inmediata. El juez podrá decretar, de manera excepcional, el levantamiento de la suspensión y la aplicación de medidas cautelares, nominadas o innominadas, cuando lo considere pertinente para garantizar la protección y disfrute de los derechos patrimoniales de la persona con discapacidad.
¿Cómo puede una persona con discapacidad ejercer su derecho a tomar decisiones y que sean respetadas en la celebración de actos jurídicos?
- Celebrando un acuerdo de apoyo: los acuerdos de apoyo permiten que una persona mayor de edad formalice la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.
- Solicitando al juez que designe apoyos, a través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario.
- Suscribiendo una directiva anticipada, mediante la cual se establece la expresión de su voluntad y sus preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos.
¿Cómo va la implementación de la ley?
Son muchos los retos y preguntas en torno a la ley, la capacitación a jueces, comisarios de familia, conciliadores y gestores de justicia, entre otros, sobre la adecuada implementación de la norma y su reglamentación.
El mismo Gobierno ha reconocido que en diferentes sectores existe preocupación sobre la transición de los procesos de interdicción, “todo se va a trabajar en el marco del Consejo Nacional de Discapacidad y el mensaje es que seguiremos liderando la reglamentación de esta ley de la mano con la Consejería Presidencial para la Discapacidad”, manifestó la viceministra de Promoción de la Justicia, Juanita López.
¿Cuál es el plazo para la implementación de la norma?




