viernes, 29 de noviembre de 2019

Elementos fundamentales de la ley sobre capacidad legal plena de ciudadanos con discapacidad

El Gobierno sancionó este año la Ley 1996, que garantiza el derecho a la capacidad legal plena de los mayores de edad con discapacidad, valiéndose de los apoyos que se requieran y con las salvaguardias adecuadas para su debido ejercicio.

Precisamente, las salvaguardias pretenden impedir abusos y garantizar la primacía de la voluntad y las preferencias de la persona titular del acto jurídico. Se establece entonces la presunción de capacidad; así, en ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para restringir el ejercicio legal de una persona. Esta presunción aplica también para los derechos laborales.

Esta nueva ley hace varias modificaciones al Código Civil y deroga algunos numerales y artículos del Código General del Proceso, la Ley 57 de 1887, la Ley 1306 del 2009, la Ley 1412 del 2010 y la Ley 1098 del 2006.

¿Por qué se expidió una norma sobre la capacidad legal de las personas con discapacidad?

La ley 1996 garantiza el respeto de la dignidad humana, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas y, finalmente, el derecho a la no discriminación; dichos principios y derechos se encuentran establecidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Colombia, con la que se busca eliminar modelos de prescindencia para convertir a la persona con discapacidad en el centro y protagonista de su proyecto de vida.

¿Cuál es el principal cambio de la ley?

La norma precisa que siempre se presume la capacidad legal de todas las personas sin distinción, y que en ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para restringir el ejercicio legal y el derecho a decidir de una persona. Se parte de que las personas con discapacidad pueden tomar sus decisiones, expresar su voluntad y preferencias, obligarse y cumplir con sus obligaciones de manera autónoma, haciendo uso de apoyos si así lo requieren.

Por ello, la Ley 1996 elimina la figura de la interdicción, lo que quiere decir que a partir de su promulgación no se podrán iniciar procesos judiciales para decretarla, y tampoco se podrá solicitar que una persona se encuentre bajo medida de interdicción para adelantar trámites públicos o privados.

¿En qué consistía la interdicción?

La interdicción, rodeada aparentemente de seguridad y protección para las personas con discapacidad, sustrae de manera total la capacidad jurídica de la persona sujeta a trámite, por medio de una declaración judicial. Ello quiere decir que una persona bajo interdicción no puede tomar decisiones relevantes para su vida (firmar contratos, tener cuenta bancaria, casarse, procedimientos médicos, entre otras), y será un tercero quien asuma por completo los designios de su vida.

¿Qué pasa con los procesos de interdicción en curso?

Todos los procesos que venían siendo tramitados para que el juez decretara la interdicción se suspenden de manera inmediata. El juez podrá decretar, de manera excepcional, el levantamiento de la suspensión y la aplicación de medidas cautelares, nominadas o innominadas, cuando lo considere pertinente para garantizar la protección y disfrute de los derechos patrimoniales de la persona con discapacidad.

¿Cómo puede una persona con discapacidad ejercer su derecho a tomar decisiones y que sean respetadas en la celebración de actos jurídicos?

  1. Celebrando un acuerdo de apoyo: los acuerdos de apoyo permiten que una persona mayor de edad formalice la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.

     
  2. Solicitando al juez que designe apoyos, a través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario.

     
  3. Suscribiendo una directiva anticipada, mediante la cual se establece la expresión de su voluntad y sus preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos.

¿Cómo va la implementación de la ley?

Son muchos los retos y preguntas en torno a la ley, la capacitación a jueces, comisarios de familia, conciliadores y gestores de justicia, entre otros, sobre la adecuada implementación de la norma y su reglamentación.

El mismo Gobierno ha reconocido que en diferentes sectores existe preocupación sobre la transición de los procesos de interdicción, “todo se va a trabajar en el marco del Consejo Nacional de Discapacidad y el mensaje es que seguiremos liderando la reglamentación de esta ley de la mano con la Consejería Presidencial para la Discapacidad”, manifestó la viceministra de Promoción de la Justicia, Juanita López.

¿Cuál es el plazo para la implementación de la norma?






lunes, 18 de noviembre de 2019

EXTRA: Duque sanciona ley que limita el consumo de estupefacientes en el espacio público.


La reforma al Código Nacional de Policía y al Código de la Infancia y la Adolescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias sicoactivas en lugares con presencia de menores de edad acaba de sancionarse.

Así, la Ley 2000 otorga a los alcaldes competencia para establecer perímetros de restricción al consumo y porte (inclusive la dosis personal) en lugares públicos como parques, centros educativos y áreas de interés determinadas por los mandatarios locales.
Pero esta norma va más allá, pues faculta a las asambleas o consejos de administración de las propiedades horizontales para regular la prohibición de consumo en sus zonas comunes.

Eso sí, la delimitación deberá obedecer a principios de razonabilidad y proporcionalidad, y será visible para los ciudadanos.

En cuanto a los menores y adolescentes que incurran en comportamientos de consumo, serán objeto de las medidas dispuestas en la Ley 1098 del 2006 y se les destruirá la sustancia.

En el caso de mayores de 18 años, se aplicarán medidas correctivas, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos internos de cada establecimiento educativo, ni de la responsabilidad penal que se genere bajo el Título XIII del Código Penal, multa general tipo 4 y la destrucción del bien.

Finalmente, se crean dentro de los centros de atención en drogadicción (CAD) salas de atención, tratamiento y rehabilitación integral para personas con problemas asociados al consumo, a cargo de la secretaría de salud de cada municipio.

Se aclara que esta ley no debe ser interpretada como una habilitación para portar o tener sustancias prohibidas en el espacio público, por lo que las autoridades deberán incautarlas y destruirlas.  

Congreso de la República, Ley 2000, Oct. 07/19

viernes, 15 de noviembre de 2019

CASACIÓN NO ES PROCEDENTE EN PROCESOS JUDICIALES DE ACOSO LABORAL 


La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia hizo una serie de precisiones tanto procesales como sustantivas sobre la terminación del contrato sin justa causa cuando se origina en el marco de un proceso por acoso laboral.

Así, para determinar si existe este tipo de acoso y que este conlleve a la ineficacia del despido se requiere:

  1. La existencia de una conducta persistente por acción u omisión en el contexto de la relación laboral.

  1. La intención de generar miedo, intimidación, terror, angustia, causar un perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir a la renuncia del trabajador.

  1. El reconocimiento de los hechos constitutivos de acoso laboral realizado por la autoridad administrativa competente.

En el entorno de una empresa surgen distintos conflictos, derivados de la acción organizativa del empleador o de la imposición de la disciplina a los trabajadores, por ello no toda exigencia, orden, solicitud o actuación que se presente en el ámbito laboral configura un proceder de acoso

El alto tribunal precisó que si el trabajador no hace uso del régimen previsto en la Ley 1010 del 2006 para determinar la configuración de alguna conducta constitutiva de acoso laboral no es predicable la existencia de un medio de control judicial distinto al proceso ordinario laboral de que trata el artículo 2° (aplicación territorial) del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para definir si alguna acción u omisión configurativa de acoso laboral da lugar a declarar la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo.

Finalmente, la corporación dijo que las controversias en torno a la configuración de determinadas conductas que constituyen acoso laboral se tramitan mediante un procedimiento judicial especial frente al cual no procede el recurso extraordinario de casación.

Es bueno recordar que el acoso también da lugar a la imposición de sanciones, siempre que se haga uso previo de las medidas preventivas, como la interposición de la respectiva queja (M. P. Ana María Muñoz, magistrada de descongestión).

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-30752019 (53616), Jul. 30/19.

miércoles, 13 de noviembre de 2019

Superfinanciera autoriza el uso de celulares en los bancos


La Superintendencia Financiera reconoce la necesidad de promover la integración de las nuevas tecnologías para reducir los niveles, costos y riesgos asociados al uso del efectivo. 
En línea con este objetivo, con algunos establecimientos de crédito evaluó el uso de móviles en algunas oficinas de atención al público, lo que mostró una amplia recepción del uso de estos dispositivos para apalancar la prestación de servicios financieros y mejorar la atención de los clientes y usuarios. 
En consideración a lo anterior, la entidad derogó las instrucciones emitidas en la Carta Circular 093 del 2010 y en su lugar imparte unas nuevas a los establecimientos de crédito.
Es así que autoriza, conforme a su análisis y monitoreo de riesgo, la utilización de dispositivos móviles por parte de los consumidores financieros mientras permanezcan dentro de las instalaciones de la entidad, en las condiciones que estimen procedentes. Dicha medida empezará a regir a partir del 1º de enero del 2020.

Igualmente, se mantiene la restricción del uso de dispositivos móviles o elementos de comunicación personal a los funcionarios de la entidad en las áreas donde se realicen depósitos, pagos y retiros, o en cualquier otra área en donde la entidad identifique la necesidad de restringir su uso durante los horarios de atención al público.

También se exige la publicación, en lugares visibles, de instrucciones precisas sobre los funcionarios o áreas responsables de recibir depósitos, pagos y retiros, sin perjuicio de que se disponga de un punto de información para absolver las inquietudes de los consumidores financieros.

Así mismo, recuerda que se debe informar sobre la posibilidad de contar con el servicio de escolta prestado por la Policía Nacional, en las condiciones y con la disponibilidad definida por esa autoridad, cuando los clientes realicen retiros de dinero en efectivo.

Finalmente, y con el fin continuar promoviendo la consolidación de la trasformación digital en la industria, la superintendencia consideró necesario que los establecimientos de crédito, atendiendo su tamaño, actividades, modelo de negocio y otras particularidades, promuevan programas de educación financiera sobre el uso integral de canales digitales y evalúen la utilización de oficinas piloto que tengan un énfasis en el ofrecimiento de servicios digitales.

Superfinanciera, Circular Externa 026, Nov. 08/19.

martes, 12 de noviembre de 2019


Inexequible parcialmente norma sobre presunción de inocencia del Código General Disciplinario



Un ciudadano había demando el aparte “la responsabilidad”, del artículo 14 del nuevo Código General Disciplinario, que regula el tema de la “presunción de inocencia”. Según el demandante, se presumía la responsabilidad del sujeto disciplinable, cuando lo que se debe presumir es la inocencia.

A su juicio, lo que da lugar a la aplicación del principio in dubio pro disciplinado para garantizar la presunción de inocencia es resolver la duda a favor del disciplinado cuando no se alcanza el nivel de certeza sobre la existencia de la falta y sobre la responsabilidad. Textualmente, la norma demandada establece:

 

By Juan Rojas


Ahora bien, la Corte Constitucional consideró que la expresión demandada carece, por sí sola, de contenido normativo, por eso decidió, de manera preliminar, ampliar el objeto del proceso a la expresión “cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad”, con el fin de juzgar una proposición jurídica completa.

A partir de la acusación formulada por el accionante, la Corte resolvió el siguiente problema jurídico: ¿El artículo 14 de la Ley 1952 del 2019 vulnera dicha presunción, prevista en el artículo 29 de la Constitución, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al disponer que durante la actuación disciplinaria toda duda razonable se resolverá a favor del sujeto disciplinable, “cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad”?

Luego de precisar el alcance de distintos derechos fundamentales, la regla que implica resolver las dudas razonables en favor del investigado y de recordar que se trata de garantías aplicables a los procesos penales y a los procedimientos administrativos sancionatorios, incluido el proceso disciplinario, concluyó que la expresión demandada sí contrariaba la presunción de inocencia.

Ello porque al ordenar que las dudas razonables se resuelvan en favor del disciplinado “cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad”, en realidad no está presumiendo la inocencia, sino su opuesto, es decir, la responsabilidad. (Lea: Sanción del PND confirma aplazamiento del Código General Disciplinario)

En estos términos, la Sala decidió retirar del ordenamiento jurídico la expresión acusada. Vale recordar que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 prorrogó la entrada en vigencia de este estatuto disciplinario hasta el 1° de julio del 2021. Dicha prorroga se encuentra demandada ante esta misma corporación judicial, por la presunta violación de los artículos 157, 158, 160 y 169 de la Carta Política de 1991.

Según el concepto del abogado Diego Felipe Bustos, magister en Derecho y especialista en Derecho Disciplinario, el análisis de la ilicitud sustancial del comportamiento y de la culpabilidad tiene su nacimiento en el auto de citación a audiencia y formulación de cargos (artículo 223), por lo cual, si se hubiera mantenido intacta la norma demandada, la presunción de inocencia solamente podría aplicarse a partir de la mencionada etapa procesal y cerraría la brecha a posibles archivos de indagaciones o investigaciones.

“Si bien el espíritu del legislador pudo haber sido la garantía del in dubio pro disciplinado, este error, quizás de redacción, hace que le asista razón jurídica a la Corte para declarar inexequible la expresión  acusada y, de esta manera, salvaguardar los derechos de los investigados en las causas disciplinarias en cada una de las etapas procesales”, concluyó Bustos.

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-495, Oct. 22/19.

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