viernes, 23 de agosto de 2019

Incremento del predial no podrá superar la inflación más el 8 %


El Gobierno sancionó una ley que dicta normas catastrales y de impuestos sobre la propiedad raíz. Inicialmente, se señala que los catastros se regirán por lo dispuesto en el modelo multipropósito, los criterios y las normas para inscripción por primera vez, como los de conservación y actualización, que se ajustarán al mencionado modelo. 
Es de precisar que la ley tendrá aplicación, a partir de su sanción, por un periodo de cinco años.
En cuanto al límite del impuesto predial unificado, la ley establece que, independientemente del valor de catastro obtenido, para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, será del IPC más 8 puntos porcentuales, máximo. Para el caso de los predios que no se hayan actualizado, el límite será de máximo 50 % del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior. 

Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta 135 smmlv, el incremento anual del predial no podrá sobrepasar el 100 % del IPC. )

La limitación prevista no se aplicará para:

  • Los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.
  •  Los predios que figuraban como lotes no construidos o construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.
  •  Los predios que utilicen como base gravable el auto avalúo para calcular su impuesto predial.
  •  Los predios cuyo avalúo resulta de la autoestimación que es inscrita por las autoridades catastrales en el respectivo censo, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en las normas catastrales.
  •  La limitación no aplica para los predios que hayan cambiado de destino económico ni que hayan sufrido modificaciones en áreas de terreno y/o construcción.
  • No será afectado el proceso de mantenimiento catastral.
  • Solo aplicable para predios menores de 100 hectáreas respecto a inmuebles del sector rural. 
  • Predios que no han sido objeto de formación catastral.

Los propietarios poseedores o las entidades con funciones relacionadas con la tierra podrán presentar solicitud de revisión catastral, cuando consideren que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio, para ello deberán presentar pruebas que justifiquen su solicitud, la cual deberá ser resuelta dentro de los tres meses siguientes a la radicación.

La revisión del avalúo no modificará los calendarios tributarios municipales ni distritales y entrará en vigencia el 1º de enero del año siguiente en que quede en firme el acto administrativo que ordenó su anotación.

Congreso de la República, Ley 1995, Ago. 20/19.

jueves, 15 de agosto de 2019

Tamizaje Neonatal en Colombia 



El Tamizaje Neonatal es una prueba que se realiza a los recién nacidos para detectar posibles alteraciones en el metabolismo y diversas enfermedades congénitas  antes de que se manifiesten. Su objetivo es tratarlas oportunamente y evitar complicaciones o consecuencias severas.

Recientemente, fue expedida una nueva ley que tiene por objeto de regular y ampliar la práctica del tamizaje neonatal en Colombia, de tal forma que la ceguera y la sordera, entre otras alteraciones congénitas, puedan ser detectadas tempranamente y, de ser el caso, tratadas de manera oportuna, para evitar su progresión, secuelas y discapacidad.

Así las cosas, desde el pasado 16 de julio, el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud), a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), tiene la obligación de garantizar que, de manera progresiva, obligatoria y gratuita, a todo recién nacido vivo se le realice, al menos, un tamizaje neonatal básico, auditivo y visual, enmarcado dentro de los lineamientos de salud pública y del modelo de prestación en redes integrales de atención en salud.         

Con ese propósito, la norma también creó el Programa de Tamizaje Neonatal, al que le asignó, entre otras funciones, el deber de asegurar la organización y mantenimiento de la operatividad del esquema adoptado. 

Por su parte, al Gobierno Nacional, a través del Minsalud y el Ministerio de Hacienda, se le encomendó la misión de disponer de los recursos requeridos para la implementación del programa a nivel nacional como una estrategia de salud pública, teniendo en cuenta que, progresivamente y de acuerdo con la disponibilidad de recursos, se tiene proyectado lograr la inclusión de más pruebas diagnósticas.

Finalmente, la ley asignó la vigilancia de las actividades relacionadas con el tamizaje a la Superintendencia de Salud y enlistó lo requisitos y deberes de los laboratorios que analizarán las pruebas, las obligaciones especiales del SGSSS y los lineamientos para manejar la información arrojada por los resultados obtenidos en el programa.

Bajo esos lineamientos, también instituyó la obligación de contar, por escrito, con el consentimiento informado de quienes optan por el procedimiento, de tal forma que sea posible evidenciar que la finalidad del examen ha sido trasmitida de manera veraz.

Congreso de la República, Ley 1980, Jul. 16/19.

La Corte Constitucional mantiene las tres causales para practicar el aborto La Corte Constitucional acaba de informar que se declaró i...