viernes, 31 de mayo de 2019

¿Cómo se calcula el término de prescripción de la acción disciplinaria en el Código Disciplinario Único?


La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de más de 10 años de esta Corporación, el término de prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe cuando la autoridad administrativa que adelanta el proceso correctivo impone la sanción, esto es, cuando expide y notifica el fallo de primera o de única instancia, según el caso.

En ese orden, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 734 del 2002 (Código Disciplinario Único), el término de prescripción de esta sanción puede ser de 5 o 12 años, dependiendo de si se trata de faltas comunes o de especial gravedad y la contabilización del plazo es independiente para cada una de las conductas investigadas.

Además, aclaró que el inicio de la contabilización es diferente si se trata de faltas de carácter instantáneo o continuado, pues para las primeras comienza desde su consumación, mientras que para las segundas, desde el último acto de realización.

ELEMENTOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA 
(*Tabla elaborada por la Sección Segunda)
Plazo
-          5 años para faltas comunes.
-          12 años para faltas de especial gravedad.
Inicio de contabilización del plazo
-          Para las faltas de agotamiento instantáneo: desde que se comete la conducta.
-          Para las faltas de agotamiento continuado: desde que se comete la última conducta.
Forma de contabilización
Independiente para cada una de las conductas investigadas en un mismo proceso disciplinario.
Interrupción del término
Con la expedición y notificación de los fallos de primera o única instancia.
Consecuencia de la configuración de la prescripción
Pérdida de la competencia para sancionar.
 

Así las cosas, la postura del Consejo de Estado no deja indefinidamente sub judice al procesado, sino que, por el contrario, sin sacrificar el debido proceso ni el interés general que protege la acción disciplinaria, aplica estos postulados:

-          La figura de la interrupción (en este caso de la prescripción de la acción) implica que ocurrido el hecho jurídico condición (la expedición y notificación del fallo) el término de que se trate vuelve a empezar.

-          En todo caso, acudiendo a la integración normativa (artículo 21 ibídem), el disciplinado siempre tendrá la opción de exigir la aplicación del silencio administrativo consagrado en la codificación administrativa general (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 19001233300020140037201 (01032017), Ene. 24/19.

jueves, 30 de mayo de 2019

Todo lo que debe tener en cuenta sobre sus derechos laborales.

Según la ley 1010 de 2006 el acoso laboral es una conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado por parte de un superior o compañero, con el fin de intimidar, amedrentar, generando perjuicios físicos o emocionales que atenten contra la integridad del trabajador.




El abuso laboral se ha incrementado en nuestro país. Cerca del 70% de las personas no denuncian por miedo a represalias, o incluso a perder su trabajo, según un estudio publicado por la Universidad Libre en el 2018.  Así que, si usted está siendo víctima de maltrato laboral, le tenemos unos tips que le serán útiles para sobrellevar esta situación con su jefe.

Un estudio de Ocde (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), aseguró que Colombia es el tercer país en donde más horas se trabaja a la semana. El documento establece que los principales países donde los colaboradores trabajan más de 50 horas entre lunes y viernes, por tener trabajos que les exigen cumplir tareas fuera de la jornada laboral o por tener una excesiva adicción al trabajo son: Turquía en un 33.8%, México en un 29.5%, Colombia en un 28.1% y Costa Rica en un 27.6%.
Además, las irregularidades en el mundo laboral son cada vez mayores. De acuerdo con un informe de la Universidad Libre, durante el 2018 se denunciaron más de 1.400 casos de acoso laboral en Colombia. Las zonas con mayor número de denuncias laborales son: Bogotá con 972 casos, Valle con 109, Bolívar con 61 y Antioquia con 48.

Principios legales

Es por esto que es importante que los colombianos conozcan y entiendan los principios legales que lo blindan como empleado. A continuación, la firma establece los derechos principales de los colaboradores en el país:
  1. Principio de favorabilidad:  La norma dice que en caso de conflicto o duda prevalece la más favorable al trabajador. Es importante relacionar esta ley como la que más ampara al colaborador.
  2. Principio In dubio pro operario: Ante varias interpretaciones de una norma, se vela por interpretar la que más favorezca al empleado.
  3. Principio de las realidades sobre las normas: Se da prioridad a la realidad sobre la forma contractual pactada. Ya que muchos contratos no evidencian la relación laboral compuesta.
  4. Principio de la razonabilidad: Da potestad al empleado y empleador de mediar y ejercer sus derechos con base al sentido común
  5. Principio de renunciabilidad de los derechos laborales: El empleador no se debe dejar intimidar para privarse de garantías que le otorga la legislación laboral.
¿Cuándo se es víctima de acoso laboral?
Pero, ¿cómo saber si está siendo víctima de maltrato laboral? Tenga en cuenta que, si usted está sufriendo hostigamientos en su lugar de trabajo, que lo afecten física, psicológica, y laboral mente, esto es denominado acoso laboral.
Malos tratos por parte de su jefe o subalternos, excesiva carga laboral diferente a la pactada en el contrato y no remunerada, invasión de la intimidad, trato discriminatorio y negación de permisos sin justa causa, calan en esta problemática. Cualquier conducta demostrable y repetitiva que atente contra su estabilidad e integridad es considerada maltrato laboral.  Así mismo, cualquier situación de acoso sexual encaminada a infundir miedo o represión sobre usted.
En estos casos es necesario establecer la denuncia frente al Ministerio de Trabajo, mostrando las acciones de acoso laboral presentadas, las cuales deben ir soportadas por evidencia irrefutable que demuestre el acoso.

miércoles, 29 de mayo de 2019

Así se protegerá el medio ambiente con el PND



El plan de desarrollo tiene varias disposiciones en materia ambiental, minera, de transporte y energía. Este es un resumen de los elementos sustanciales.


La nueva ley explica que las autoridades ambientales, en coordinación con otras entidades públicas y en el marco de sus funciones, podrán celebrar acuerdos con población campesina en condición de vulnerabilidad que habite, ocupe o realice usos tradicionales asociados a la economía campesina en áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), con el objeto de contribuir a la atención de los conflictos de uso, ocupación y tenencia que se presenten en estas áreas.

Deforestación y crímenes ambientales

Dentro de esta nueva normativa se establece la creación del Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación y otros crímenes ambientales asociados (Conaldef), para la defensa del agua, la biodiversidad y el medio ambiente, conformado por el Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Justicia y del Derecho, entre otros. 

Por otra parte, el PND afirma que los recursos establecidos en los artículos 43 y 45 de la Ley 99 de 1993, modificados por la Ley 1930 del 2018, que le correspondan a las corporaciones autónomas regionales (CAR) y a los municipios y que sean destinados a la conservación de los páramos constituyen rentas propias de estas autoridades, por lo que no ingresarán al Fondo Nacional Ambiental (Fonam).

Igualmente, los recursos que le correspondan a Parques Nacionales Naturales ingresarán a la subcuenta para la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales del Fonam. Estos recursos se destinarán exclusivamente a la preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento de los páramos.

Minería

El texto también precisa que las actividades de explotación minera que pretendan obtener su título minero (bajo el marco normativo de la formalización de minería tradicional, en virtud de la formalización que ocurra con posterioridad a las declaratorias y delimitaciones de áreas de reserva especial, o que pretendan ser cobijadas a través de alguno de los mecanismos para la formalización bajo el amparo de un título minero en la pequeña minería) deberán tramitar y obtener licencia ambiental temporal para la formalización minera. 

El PND asegura que para poder ceder los derechos emanados de este título se requiere una solicitud del beneficiario del título acompañada del documento de negociación de la cesión de derechos. 
Se debe precisar que los contratos de concesión minera de cualquier régimen deberán ser liquidados de mutuo acuerdo a su terminación y dentro del término fijado en el contrato o dentro del que acuerden las partes. De no existir este término la liquidación se realizará dentro de los 12 meses siguientes a la expedición del acto que declare su terminación.

Formalización de minería tradicional

Las personas naturales, grupos o asociaciones que presentaron solicitud de formalización de minería tradicional hasta el 10 de mayo del 2013 ante la autoridad minera competente y que a la fecha de promulgación de esta ley se encuentran vigentes y en área libre continuarán su trámite con el fin de verificar la viabilidad técnica del desarrollo del proyecto minero de pequeña minería. 

Es importante informar que el Gobierno nacional definirá los requisitos diferenciales para el otorgamiento del contrato de concesión a los mineros de pequeña escala, beneficiarios de devolución de área y comunidades étnicas. Así mismo, el Ministerio de Ambiente establecerá los términos de referencia diferenciales para la elaboración del estudio de impacto ambiental requerido para el licenciamiento ambiental a estos proyectos mineros.

Impuesto al carbono

Dentro del plan nacional también se especificó que del rubro “Colombia en Paz” proveniente del impuesto al carbono se destinará el 15 % exclusivo para la conservación de los bosques de la región de la Amazonía, toda vez que esta región contiene la mayor extensión de bosques a nivel nacional, constituyendo al territorio como un centro de desarrollo económico y ambiental sostenible para el país. 

Disposiciones en materia de transporte

Dentro de los planes de movilidad sostenible y segura para municipios, distritos y áreas metropolitanas, la nueva norma explica que los municipios y distritos que deben adoptar planes de ordenamiento territorial deben formular, adoptar y ejecutar planes de movilidad. Estos planes darán prelación a los medios de transporte no motorizados (peatón y bicicleta) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajas o cero emisiones.

Cualquier municipio que esté fuera de esta obligación podrá formular, adoptar y ejecutar su plan de movilidad en el marco de los objetivos y metas de movilidad sostenible y segura, en especial capitales departamentales, municipios con nodos de comercio exterior, con intensidad turística o con altos índices de contaminación o siniestralidad.

Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte, a la calidad del servicio y de su infraestructura, a incrementar la seguridad ciudadana, la atención y protección al usuario, entre otros aspectos, las entidades territoriales podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, que podrán ser canalizados a través de fondos de estabilización y subvención.

Las fuentes de estos dineros complementarios podrán ser de recursos propios territoriales, contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento en vía, estacionamiento en vía pública, infraestructura nueva para minimizar la congestión, entre otros.

Agua potable y saneamiento básico

Desde la expedición y durante la vigencia de ley del PND, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión PAZ (Ocad PAZ) garantizará la priorización de proyectos para mejorar los índices de cobertura de agua potable, saneamiento básico, desarrollo de vías terciarias y generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica hasta por $ 1,5 billones. Esa partida corresponde al bienio 2019-2020 del presupuesto del Sistema General de Regalías y se mantendrá en similar proporción para el bienio 2021-2022. 

Por otra parte, el texto enfatiza que los municipios y distritos deben asegurar la atención de las necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico de los asentamientos humanos de áreas urbanas y rurales implementando soluciones alternativas o mediante la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo.

Según las nuevas disposiciones, y en relación con las aguas residuales, los prestadores de alcantarillado estarán en la obligación de permitir la conexión de las redes de recolección a las plantas de tratamiento de aguas residuales de otros prestadores y de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios. Ello siempre que la solución represente menores costos de operación, administración, mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del servicio de alcantarillado.

Servicios de acueducto y alcantarillado

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitará a la Comisión de Regulación de agua potable y saneamiento básico el inicio de una actuación administrativa, en el marco de lo establecido en el la Ley 142 de 1994, cuando cuente con estudios que indiquen que es necesario para garantizar condiciones de equidad regional en la prestación de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado de dos o más municipios, orientada a incrementar la cobertura, disminuir los costos en la prestación o mejorar la calidad.

Electricaribe

Con el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público de distribución y comercialización de electricidad en la Costa Caribe del país, el PND autoriza a la Nación a asumir directa o indirectamente el pasivo pensional y prestacional, así como el pasivo de Electrificadora del Caribe S. A. ASOCIADO AL FONDO EMPRESARIAL DE LA SIGUIENTE MANERA:

(i)El pasivo pensional y prestacional y

(ii)El pasivo de Electrificadora del Caribe S.A. ESP con el Fondo Empresarial

Como contraprestación por la asunción de los pasivos, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público directa o indirectamente adquirirá una o más cuentas por cobrar a cargo de Electrificadora del Caribe S. A. ESP.

Los actos jurídicos mediante los cuales se implemente el objeto de estas disposiciones no se afectarán como consecuencia de la ineficacia sobre los demás actos relacionados con la toma de posesión o liquidación de Electrificadora del Caribe.

Sumado a lo anterior, el PND también autorizó al Gobierno Nacional para establecer un régimen transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización del actual mercado de Electrificadora del Caribe o las empresas derivadas de ella que se constituyan en el marco del proceso de toma de posesión de esta sociedad para las regiones en las se preste el servicio público.

Dentro de la amplia temática de transporte, el PND también desarrolló temas como concesiones portuarias; red vial, fluvial y aeropuertos regionales; permisos especiales y temporales de vehículos combinados de carga; vehículos con matrícula extranjera; inserción de los sistemas ferroviarios; fuentes de financiación para la sostenibilidad de infraestructura de transporte, entre otros.

jueves, 16 de mayo de 2019

Salarios y Prestaciones Sociales - Mínimo legal- Año 2019 - Colombia-



¿Cuáles son los salarios y prestaciones sociales mínimas a que tiene derecho un Trabajador Colombiano en el año 2019?

Respuesta: Las que a continuación aparecen.

                                                 SALARIOS
SALARIOSVALORDEFINICIÓN
Salario mínimo año 2019. Art 145 CST.
$
 828.116
Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990
 , Art.20
SALARIO MINIMO DIA$27.603,87Jornada Ordinaria Día 8 horas
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA$ 3.450,48Jornada ordinaria 6 a.m. a 9 p.m. Ley 1846 de 2017
 ,Art. 1
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24
$ 4.658,15
Jornada Nocturna 9 p.m. a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo
                                               
                                                            AUXILIO DE TRANSPORTE
AUXILIOVALORDEFINICION
MES$ 97.032Se paga a quienes devenguen hasta $1.656.232 (2 salarios mínimos mes)
DIA$ 3.234,40.

                                                           HORAS EXTRAS
HORAS EXTRASVALORDEFINICION
ORDINARIA Ley 50 de 1990Art.24$ 4.313.10Valor Hora Ordinaria+25% de recargo
NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24$ 6.038,35Valor hora ordinaria+75% de recargo
DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA
$ 6.900,97
Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno
DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA$ 8.626,21Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno
                                
                                    DOMINICALES
DOMINICAL Y FESTIVOVALORDEFINICIÓN
ORDINARIA$ 6.038,35Si se trabaja Hora básica+75% de recargo,sin descanso
NOCTURNA
$ 7.246.02
Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno,sin descanso
 
   
                                                           VACACIONES
DESCANSOVALORDEFINICIÓN
Vacaciones
Art.186 C.S.T.
Provisión mensual
$ 34.504,83
15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios

                PRESTACIONES  A cargo del Empleador

PRESTACIONESVALORDEFINICIÓN
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T.Provisión Mensual $ 77.095,67Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año
Intereses de CESANTIAS
Ley 52 de 1975
Provisión Mensual $ 9.251,48Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año
Provisión Mensual $ 77.095,67Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año
DOTACION
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembreSe entrega a quienes devenguen hasta $1.656,232- (2 salarios mínimos mensuales). Con más de 3 meses de servicio.

                PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales

PRESTACIONVALORDEFINICION
SALUD
Por salario mínimo
mes ($ 103.500)
Empleador: $ 70.400 Trabajador:$33.100
Con el Estatuto Tributarioartículo 114-1, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud:
- Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: A quienes no superen los 10 SMLMV de salario.
Ver Concordancia., otros beneficiados
PENSIONES
Por salario mínimo
mes $ 132.500
 Empleador: $ 99.400 Trabajador:$ 33.100
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%
RIESGOS
LABORALES
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I: $ 4.300
Riesgo II: $ 8.600
Riesgo III: $ 20.200
Riesgo IV: $ 36.000
Riesgo V: $ 57.600
VALOR INICIAL Según Actividad Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
APORTE
ICBF
SENA
Cajas de Compensación Familiar
3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que constituyan salario.
$ 74.500
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA:
 - Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
Ver Concordancia., otros beneficiados
SUBSIDIO FAMILIAR
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $3.312.464
 4 salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

SIMULADOR. Haciendo clic AQUÍ encontrara una calculadora de salarios y prestaciones sociales para los años 2009 a 2019 y para convertir su valor en otras monedas, para acceder debe utilizar su usuario y clave respectiva o registrarse si no lo ha hecho.

La Corte Constitucional mantiene las tres causales para practicar el aborto La Corte Constitucional acaba de informar que se declaró i...