
¿Cuáles son los salarios y prestaciones sociales mínimas a que tiene derecho un Trabajador Colombiano en el año 2019?
Respuesta: Las que a continuación aparecen.
SALARIOS
| SALARIOS | VALOR | DEFINICIÓN |
|---|---|---|
Salario mínimo año 2019. Art 145 CST.
| $ 828.116 |
Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990
, Art.20 |
| SALARIO MINIMO DIA | $27.603,87 | Jornada Ordinaria Día 8 horas |
| SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA | $ 3.450,48 | Jornada ordinaria 6 a.m. a 9 p.m. Ley 1846 de 2017 ,Art. 1 |
| SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 |
$ 4.658,15
| Jornada Nocturna 9 p.m. a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo |
| AUXILIO | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| MES | $ 97.032 | Se paga a quienes devenguen hasta $1.656.232 (2 salarios mínimos mes) |
| DIA | $ 3.234,40 | . |
HORAS EXTRAS
| HORAS EXTRAS | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| ORDINARIA Ley 50 de 1990Art.24 | $ 4.313.10 | Valor Hora Ordinaria+25% de recargo |
| NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 | $ 6.038,35 | Valor hora ordinaria+75% de recargo |
| DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA |
$ 6.900,97
| Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno |
| DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA | $ 8.626,21 | Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno |
DOMINICALES
| DOMINICAL Y FESTIVO | VALOR | DEFINICIÓN |
|---|---|---|
| ORDINARIA | $ 6.038,35 | Si se trabaja Hora básica+75% de recargo,sin descanso |
| NOCTURNA |
$ 7.246.02
| Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno,sin descanso |
| DESCANSO | VALOR | DEFINICIÓN |
|---|---|---|
Vacaciones
Art.186 C.S.T.
|
Provisión mensual
$ 34.504,83
| 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios |
PRESTACIONES A cargo del Empleador
| PRESTACIONES | VALOR | DEFINICIÓN |
|---|---|---|
| CESANTIAS Articulo 249 C.S.T. | Provisión Mensual $ 77.095,67 | Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año |
Intereses de CESANTIAS
Ley 52 de 1975
| Provisión Mensual $ 9.251,48 | Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año |
| Provisión Mensual $ 77.095,67 | Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año | |
DOTACION
Ley 11 de 1984,Art 7.
| Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre | Se entrega a quienes devenguen hasta $1.656,232- (2 salarios mínimos mensuales). Con más de 3 meses de servicio. |
PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales
| PRESTACION | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
SALUD
Ley 1122 del 2007Art. 10
|
Por salario mínimo
mes ($ 103.500)
Empleador: $ 70.400 Trabajador:$33.100
|
Con el Estatuto Tributarioartículo 114-1, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud:
- Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: A quienes no superen los 10 SMLMV de salario.
Ver Concordancia., otros beneficiados
|
PENSIONES
Ley 797 de 2003Art.7
|
Por salario mínimo
mes $ 132.500
Empleador: $ 99.400 Trabajador:$ 33.100
|
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%
|
RIESGOS
LABORALES
Decreto 1772 de 1994Art 13
|
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I: $ 4.300
Riesgo II: $ 8.600
Riesgo III: $ 20.200
Riesgo IV: $ 36.000
Riesgo V: $ 57.600
|
VALOR INICIAL Según Actividad Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
|
APORTE
ICBF
SENA
Cajas de Compensación Familiar
|
3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que constituyan salario.
$ 74.500
|
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA:
- Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
Ver Concordancia., otros beneficiados
|
SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 789 de 2002Art. 3
|
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $3.312.464
4 salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas
|
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador
|
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
SIMULADOR. Haciendo clic AQUÍ encontrara una calculadora de salarios y prestaciones sociales para los años 2009 a 2019 y para convertir su valor en otras monedas, para acceder debe utilizar su usuario y clave respectiva o registrarse si no lo ha hecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario