
Una
acción pública de inconstitucionalidad atacaba el numeral 3° (parcial) del
artículo 140 del Código Civil, que establece que los “sordomudos”
que se puedan expresar con claridad pueden contraer válidamente matrimonio.
Los
demandantes consideraban que la expresión “sordomudo” era discriminatoria y
desconocía el artículo 1° de la Constitución, que señala el respeto a la
dignidad humana como principio fundante del Estado colombiano, al reducir
en dicho término a una persona, lo cual genera estigmatización.
Por
lo tanto, solicitaron la inexequibilidad de la expresión y la sustitución por
“persona con discapacidad auditiva”. (Lea: Piden
inexequibilidad de insólita norma para validar posesión notoria del matrimonio)
El
Ministerio Público, por su parte, le solicitó a la Corte declarar la
exequibilidad condicionada de la expresión demandada y, a su vez, que declare
inexequible el vocablo “mudo”, contenido en aquella expresión compuesta.
Argumentó
que los términos “persona sorda” y “persona con discapacidad auditiva” son
neutrales y refieren a una comunidad con particularidades lingüísticas; el
concepto “sordo” no genera ninguna inconstitucionalidad, pero la palabra “mudo”
tiene problemas de constitucionalidad si se tiene en cuenta que da a entender
que “el único lenguaje para expresar la voluntad encaminada a la producción de
efectos jurídicos es verbal, cuando en realidad existen múltiples lenguajes y
otras formas de comunicación”.
Ahora
bien, el alto tribunal tuvo en cuenta los argumentos de la parte demandante y
expulsó dicha expresión del ordenamiento; de esta forma: “ya no habrá ese tipo
de limitaciones para personas en condición de discapacidad auditiva”.
En
los próximos días, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan todos
los argumentos que se tuvieron en cuenta para la decisión.
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