viernes, 14 de febrero de 2020

Inexequibles normas del Código Civil que generaban discriminación por el origen familiar


La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la expresión “legítimos” contenida en los artículos 1165, 1468, 1481 y 1488 del Código Civil, en los que se regulan, por un lado, los derechos testamentarios sobre bienes ajenos y, por otro, la donación entre vivos.

Según el alto tribunal, esta palabra generaba discriminación legal por el origen familiar, desconocía el principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución Política y es ajena a la actualidad de los principios y valores constitucionales. 

Aquí le explicamos los argumentos relevantes de cada una de las decisiones adoptadas.

Comunicado Sentencia C-028

El artículo 1165 del Código Civil establece las reglas jurídicas en materia testamentaria, especialmente sobre obligaciones que tienen origen en la voluntad del causante sobre bienes ajenos.

En su redacción inicial, la norma acusada reconocía un derecho sucesoral únicamente para descendientes y ascendientes legítimos del testador, por lo que excluía a quienes no ostentaran dicha condición, tales como los hijos extramatrimoniales o adoptivos. 

En consecuencia, según el alto tribunal, ello constituía una discriminación legal por el origen familiar y eliminó la palabra del texto.

Comunicado Sentencia C-029

Por otro lado, los artículos 1468, 1481 y 1488 del Código Civil regulan aspectos relacionados con la donación entre vivos.

Sin embargo, la norma, al contemplar la expresión legítimos, al igual que en el caso anterior, generaba un trato discriminatorio por el origen familiar de los hijos. Lo anterior teniendo en cuenta que solo contemplaba efectos para las relaciones de parentesco que surgieran con ocasión del matrimonio, desconociendo otros modos de filiación. 
Igualmente, la Corte retiró la expresión legítimos y reiteró que los hijos fuera o dentro del matrimonio deben recibir un tratamiento jurídico idéntico respecto de sus derechos y obligaciones.

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-028, y C-029, Ene. 29/20.

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